Casi a diario recibo consultas de índole tributario sobre el juego del póker. A continuación reproduzco dos cuestiones planteadas ante la Dirección General de Tributos y sus respectivas contestaciones de caracter vinculante:
NUM-CONSULTA V2533-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 17/11/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33
DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.
CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.
CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
(…)”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
NUM-CONSULTA V0243-07
ORGANO SG de Tributos Locales
FECHA-SALIDA 08/02/2007
NORMATIVA RD Leg 1175/1990 Grupo 999. Sección primera. Reglas 2ª y 8ª Instrucción
DESCRIPCION-HECHOS Organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.
CUESTION-PLANTEADA Se solicita informe sobre el grupo o epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe dar de alta la actividad de organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.
CONTESTACION-COMPLETA 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece:
“Regla 8ª. Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas.
Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.
Visto lo anterior, y dado que la actividad de organizar y gestionar campeonatos de juegos de habilidad, estableciendo liga de póker en bares o clubs, no se encuentra contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar, de forma provisional, aquellas actividades que no figuran recogidas específicamente en las Tarifas.
De acuerdo con lo anterior, la citada actividad deberá clasificarse en el grupo 999 de la sección primera, “Otros servicios n.c.o.p.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Parece que la Dirección General de Tributos reconoce de alguna menera que se puede juegar en páginas de póker online y organizar torneos de póker en bares o clubs. Eso sí, "pasando por caja", al establecer cómo se debe tributar en ambos supuestos...
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martes 3 de mayo de 2011
Tributación de los premios obtenidos por participar en juegos de póker online según la Dirección General de Tributos
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hola Laura,
ResponderSuprimirEntonces cuando dice que no se computan las perdidas del juego en el incremento patromonial, viene a decir que los juagdores de poker declaran sus ganancias en sus retiros de dinero, pero no pueden justificar o compensar sus perdidas?
si un jugador de poker online deposita 10,000 euros y los pierde, vuelve a depositar 2000 euros y gana 2000€. cuando retire esos 2000 euros tendra que pagar el impuesto sobre esos 2000 euros?
lo logico seria que el jugador no pagara ya que deposito 10000- 2000 gano = -8000
Termino diciendo que esto hace que el poker profesional o de apuestas muera.
¿Podrías confirmarme Laura si esto que digo es así o estoy equivocado?
un saludo y gracias por este articulo.
Pienso que se puede compensar.
ResponderSuprimirPero me gustaría saber qué opina o como interpreta un fiscalista la respuesta de la Dirección de Tributos.
Pues como lei en otro sitio, y creo que se aplica asi:
ResponderSuprimir-Los ingresos computan como gastos,
-y los cobros como renta.
A todos lo efectos tributaremos por los 2.000€ retirados, pues la doctrina de Hacienda es que las perdidas en el juego no descuentan.
un saludo