viernes 3 de febrero de 2012

Jdigital, la nueva asociación española de referencia del juego online, estima que el juego por internet ingresó 370 millones de euros en 2011


La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), que fue presentada ayer en la sede de la CEOE en Madrid, es heredera del papel que hasta el momento asumía AEDAPI. Ha nacido con los objetivos de actuar como altavoz del sector ante el regulador, fomentar la mejora continuada de la competitividad y la calidad de los productos y de velar por la seguridad de los usuarios.

"No somos una patronal", ha aclarado el presidente de Jdigital, Sacha Michaud. El organismo es una asociación que reunirá a empresarios y compañías del sector para velar por sus intereses, del mismo modo que la Asociación Española de Economía Digital (Adigital) lo hace con la industria online.

Jdigital nace integrada a Adigital, lo que le permite demostrar que es un sector más de internet. Esta relación le permitirá demostrar su condición de industria "100% integrada" en el mundo del ecommerce y la economía digital. "Nos consideramos un sector más de internet", ha asegurado Michaud.

Contará con integrantes del sector online y offline, plataformas de pago virtual, foros de usuarios y medios de comunicación.

La industria cuenta por fin y tras muchas reclamaciones con un marco legal que organiza su sector y que da seguridad a las firmas que operan en España. Aún así, el sector tiene todavía algunos caballos de batalla, como los impuestos que pagan los usuarios y que llevan a la huida de los grandes jugadores a otros mercados o el bloqueo de su presencia publicitaria en televisión en ciertas franjas horarias.

Michaud, ha explicado que reivindicará al estado una disminución del gravamen a estas actividades y que tenga en cuenta el dinero invertido por los jugadores, no sólo las ganancias, a la hora de recaudar impuestos. Trabajará para que se cree un marco en que los jugadores online que más dinero ganan permanezcan en portales nacionales.

Por su parte, vicepresidente de Jdigital, Juan Barrachina ha explicado que la tecnología ofrece la oportunidad de impedir que los usuarios con problemas de adicción al juego puedan acceder a los portales que prestan estos servicios.

RESULTADOS ECONÓMICOS
Estimaciones sectoriales

Jdigital ha hecho una estimación a los resultados económicos de la industria en base al GGR (Gross Gaming Revenue –ingresos menos reparto de premios), que es el índice económico que habitualmente mide el rendimiento del sector.


A este respecto Jdigital estima que en 2011 el sector del juego online ha generado unos ingresos superiores a los 370 millones de euros , lo que ha supuesto un aumento cercano al 20% respecto al año anterior. Asimismo, la asociación considera que en 2012 el sector ingresará 500 millones de euros aproximadamente y, en 2014, podría superar los 800 millones de euros.

En cuanto a la tipología de producto, las apuestas deportivas han generado ingresos por valor de 125 millones de euros aproximadamente, un 14% adicional respecto al ejercicio anterior. El póker ha superado la barrera de los 100 millones de euros hasta incrementar su rendimiento en un 18% en relación a 2011. Finalmente, los juegos, azar, casino y skill games han ingresado más de 145 millones de euros hasta alcanzar un aumento del 21% respecto a la campaña anterior.

El número de usuarios únicos ha escalado hasta los 600.000, lo que supone un 60% más que en 2010. Por tipología de producto, según las estimaciones de Jdigital, 500.000 apostadores fueron usuarios de apuestas deportivas, más de 200.000 usuarios jugaron a póker online y en torno a 100.000 usuarios disfrutaron de los juegos, azar y casino en 2011.

Inversión en comunicación (publicidad y patrocinios)

El aumento, tanto de los ingresos de los operadores como del incremento de los usuarios, ha sido posible gracias a un producto cuidado y atractivo pero también gracias a la comunicación de los operadores. Son ya conocidos los casos de patrocinio deportivo de equipos de fútbol de la Primera División española por parte de empresas de juego online pero también es importante la inversión en forma de publicidad que hacen las empresas en medios de comunicación, tanto offline como online.


En este contexto, la industria estima que la inversión realizada por las empresas de juego online a lo largo de 2011, en diferentes formas de publicidad y patrocinios, sería de 90 millones de euros aproximadamente.

Las diferentes formas de patrocinio y la publicidad por internet son los soportes que han atraído mayor inversión por parte de los operadores de juego online. Concretamente entre los dos han atraído cerca de 60 millones de euros. Sin embargo, también es importante mencionar la publicidad en prensa y radio, donde se han invertido cerca de 20 millones de euros, y el patrocinio televisivo de programas de póker que ha captado una inversión cercana a los 10 millones de euros.

Esta asociación nace tras la aprobación de la Ley del Juego, que regulará el sector del juego online en España. La legislación entrará en vigor completamente a partir de junio de 2012 o bien con la concesión de las primeras licencias.

Según Sacha Michaud, presidente de Jdigital, "se abre un nuevo periodo que requiere de nuevos actores para afrontar la realidad que ahora se dibuja. Se va a trabajar conjuntamente y de manera proactiva con los reguladores para velar por los intereses comunes del sector".

En España operan hasta el momento alrededor de una 15 empresas de juego online. Ahora, varias compañías del juego tanto online como offline han mostrado interés en formar parte de de Jdigital, que promete ser la nueva asociación de referencia del sector.

El evento fue un éxito, lamentablemente no pude asistir, pero por lo que me han contado que también había unas cuantas empresas del sector presencial y alguna que otra empresa ausente... Deduzco que es probable que algunos estén tentados en constituir otra asociación o deseen erigirse en representantes del nuevo sector que han atacado durante años, y ahora en este nuevo escenario, piensen que la industria del juego sigue estructurada de la misma manera, a la antigua usanza…si fuese así, creo que sería un error.

Felicidades a Sacha Michaud y Juan Barrachina que han estado allí más de 6 años defendiendo el sector del juego online "a las duras y las maduras".

Por cierto, ya es hora que se actue a favor del jugador, del usuario del juego, que en todo el proceso regulatorio se ha ninguneado en unos cuantos aspectos, (no me refiero al jugador ludopata que sí lo ha contemplado el regulador), me refiero tanto al jugador social y como al profesional. Sin embargo, habrá que actuar con tiento para conciliar los verdaderos intereses de las empresas operadoras y de los jugadores profesionales...

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jueves 2 de febrero de 2012

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el “Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior”

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior»

COM(2011) 128 final
Diario Oficial n° C 024 de 28/01/2012 p. 0085 - 0090
Ponente: Stefano MALLIA


El 24 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el "Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior" COM(2011) 128 final.


La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2011.


En su 475º Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre) el Comité aprobó por 126 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.


1. Conclusiones y recomendaciones


1.1 Mediante la consulta del Libro Verde, la Comisión pretende mejorar su conocimiento del sector de los juegos en línea, que está en plena expansión, es de índole transfronteriza y se caracteriza por la aplicación de diferentes regímenes nacionales por parte de los Estados miembros.


1.2 El CESE señala que una serie de objetivos son comunes a todos los Estados miembros de la UE, a saber: la lucha contra las actividades de juego ilegales, la protección de los consumidores, la salvaguarda del orden público y la financiación de las actividades (buenas causas) de interés general.


1.3 La protección del consumidor es un ámbito en el que la UE puede aportar valor añadido a sus ciudadanos. La Unión debería establecer un marco de la UE mediante una normativa europea de protección de los consumidores vinculante para todos los operadores con licencia en la UE. De esta manera se crearía un conjunto mínimo (que no de bajo nivel) de normas de protección de los consumidores. No obstante, los gobiernos nacionales seguirán teniendo la posibilidad de fijar normas de protección de los consumidores más estrictas para sus mercados nacionales, si así lo desean. En concreto, la legislación que derive de los Estados miembros deberá tener como una de sus finalidades la prevención y tratamiento de las ludopatías.


1.4 La lucha contra el fraude, la usurpación de identidad, el blanqueo de capitales y otros delitos requieren una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, a nivel de la UE. El CESE solicita una estructura formalizada de cooperación entre autoridades nacionales competentes a escala de la UE. Concretamente, cada Estado miembro debería difundir una lista de los operadores con licencia en su país y la Directiva relativa al blanqueo de capitales [1] se debería extender más allá de los casinos para así incluir a otros juegos en línea, lo cual otorgaría a las autoridades nacionales facultades reforzadas para combatir las actividades delictivas.


1.5 Las oportunidades de juego pueden dar lugar a adicciones, por lo que el CESE pide a la Comisión que elabore un amplio estudio para toda la UE a fin de determinar con precisión las características específicas de la adicción al juego; en función de dicho estudio deberían adoptarse las medidas adecuadas, incluidas las preventivas; para tales fines recomendamos que parte de los ingresos fiscales recaudados se dediquen a la prevención y tratamiento de las ludopatías.


1.6 Asimismo, el CESE solicita que se adopte una normativa estricta sobre la prohibición de la publicidad del juego dirigida a menores o que incluya a menores o personas que aparenten una edad inferior al límite legal nacional para la participación en juegos, a fin de garantizar una efectiva protección de los menores y otros grupos vulnerables.


1.7 En la actualidad, el sector se caracteriza por la prestación no autorizada de servicios de juego, tanto por parte de operadores sin licencia (definida en el Libro Verde como un mercado negro ilegal) como de operadores con licencia en un Estado miembro que presta servicios a los consumidores de otro Estado miembro sin la autorización requerida (lo que el Libro Verde denomina "mercado gris"). Para que el sector pueda desarrollarse de manera coherente, y poder conciliar los objetivos de orden público y los principios del mercado interior, se requiere una mayor seguridad jurídica.


1.8 Las modalidades de financiación para las actividades de interés general varían enormemente según los Estados miembros. El CESE está de acuerdo con el principio de asignar directamente porcentajes determinados de los ingresos o impuestos sobre los juegos de azar al deporte u otras actividades de interés general.


1.9 El CESE respalda las Conclusiones sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros adoptadas por el Consejo de Competitividad el 10 de diciembre de 2010.


1.10 El CESE insta a la Comisión a que determine la incidencia de las ofertas transfronterizas en la financiación del deporte, considere si dicha financiación beneficia al deporte de base y proponga medidas concretas para garantizar este tipo de financiación al deporte.


1.11 Los Estados miembros recurren a medidas preventivas y represivas para combatir la oferta ilegal de juegos en línea. No obstante, la proliferación de ofertas ilegales sugiere que este tipo de medidas no resultan suficientemente eficaces. Por ello, el CESE considera necesario que se defina y establezca un régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad de la aplicación de la norma, llegando al bloqueo de actividades, la clausura de los medios por los que se presten los servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juegos ilegales e, incluso al decomiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad.


1.12 Deberán establecerse garantías por parte de la Administración y los interlocutores sociales para que las iniciativas del juego en línea no tengan ninguna repercusión sobre el empleo en el sector del juego presencial.


2. Introducción


2.1 El CESE acoge favorablemente el Libro Verde sobre el juego en línea, como una buena iniciativa para iniciar una reflexión pragmática y sólida sobre el futuro de este sector en Europa. Para tales cometidos, el CESE solicita de la UE que se elabore con carácter de urgencia un estudio en profundidad con la finalidad de valorar las posibles repercusiones sobre el empleo en el conjunto del sector del juego, ya sea de naturaleza pública o privada.


2.2 Mediante el lanzamiento de la consulta sobre el Libro Verde, la Comisión aspira a entablar un amplio diálogo sobre el juego en línea que permita entender mejor las cuestiones específicas que plantea el desarrollo de la prestación de servicios de este tipo de juegos, tanto legal como no autorizada (mercados negro y "gris"), a consumidores que residen en los Estados miembros de la UE. Debido a la propia naturaleza de estos servicios, con frecuencia su oferta escapa al control de los gobiernos nacionales a cuyos ciudadanos va dirigida.


2.3 Este Libro Verde también responde a la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 sobre la integridad de los juegos de azar en línea [2], y fue solicitado por el Consejo en sus Conclusiones de 10 de diciembre de 2010 sobre un Marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea [3].


2.4 En la UE la regulación de los juegos de azar varía de un país a otro y está siendo revisada en muchos Estados miembros para tener en cuenta la expansión transfronteriza del segmento en línea de este mercado.


2.5 El principal objetivo de la Comisión al emprender esta consulta consiste en hacerse una idea general, basada en los hechos, de la situación actual del sector del juego en línea en la UE. El propósito de la consulta es forjarse una visión clara de los retos sociales y de orden público derivados de la prestación en línea de servicios de juegos de azar en la UE, así como de los retos normativos y técnicos.


2.6 El CESE exhorta a las instituciones de la UE, en particular a la Comisión, a que aborden urgentemente el importante reto derivado del falseamiento de la competencia que se produce cuando empresas no autorizadas y sin sede en el país de residencia de los consumidores a los que proporcionan servicios de juego en línea se benefician en el país en el que tienen sede de bajos niveles de impuestos y cotizaciones sociales. Asimismo, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a emprender una lucha férrea contra los operadores ilegales (mercado negro), origen de la mayoría de fraudes, blanqueo de dinero y otros actos delictivos.


3. Objetivos de interés general


3.1 El CESE considera vital garantizar la protección de los objetivos de interés general mencionados en el Libro Verde, en particular la protección de los consumidores frente al fraude, los problemas de juego y la adicción al juego, así como sus nefastas consecuencias para la salud y el endeudamiento excesivo. El ejercicio de las actividades de juego debe regirse por autorizaciones nacionales otorgadas por los Estados miembros con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.


3.2 A este respecto, el CESE señala que una serie de objetivos son comunes a todos los Estados miembros, a saber: la lucha contra las actividades de juego ilegales, la protección de los consumidores (jugadores, menores y personas vulnerables, lucha contra las adicciones), la salvaguarda del orden público (prevención del fraude, blanqueo de capitales y otros delitos), la financiación de actividades de interés público (buenas causas) y la defensa de los trabajadores y trabajadoras del sector del juego en línea y del juego en sus distintas modalidades actuales.


3.3 Dada la peculiaridad de los juegos de azar en línea debido a sus aspectos sociales, públicos y sanitarios, el CESE, ajustándose a la jurisprudencia de Tribunal de Justicia, señala que, a falta de armonización a nivel europeo, los Estados miembros disponen de una "facultad de apreciación" [4] para regular y controlar sus mercados de juego en función de las tradiciones y culturas de cada uno. No obstante, las medidas restrictivas que impongan deben respetar las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal en lo que se refiere a su proporcionalidad [5].


3.4 Dicho esto, hay ciertos objetivos que los Estados miembros no pueden alcanzar individualmente en grado suficiente y para los que la actuación a nivel de la UE podría aportar un claro valor añadido.


3.5 Dado que estos objetivos son comunes a todos los Estados miembros, el CESE recomienda que se aliente el intercambio de buenas prácticas entre ellos. En este contexto, el CESE también toma nota de una serie de iniciativas de autorregulación adoptadas por operadores de juego tanto públicos como privados. No obstante, subraya que la autorregulación del sector puede completar la legislación, pero no sustituirla. A este respecto, el CESE considera que las instituciones de la UE deberían, de manera paralela, concentrar sus esfuerzos en aportar una dimensión europea a estos objetivos comunes, en el pleno respeto del principio de subsidiariedad.


3.6 La protección del consumidor es, en particular, un ámbito en el que la UE realmente puede aportar valor añadido. El CESE considera que las instituciones de la Unión deberían establecer un marco inicial de la UE mediante una normativa europea de protección de los consumidores vinculante para los operadores con licencia en la UE. De esta manera se establecería un conjunto mínimo (que no de bajo nivel) de normas de protección de los consumidores. Aspectos que cabrá incluir en este nivel mínimo de protección serán la necesidad de evitar el juego compulsivo, el establecimiento de límites de edad para el acceso a cualquier juego de fortuna o azar, la prohibición del uso de crédito y la prohibición de cualquier forma de publicidad dirigida a menores o que incluya a menores o personas que aparenten una edad inferior al límite legal. No obstante, los gobiernos nacionales seguirán teniendo la posibilidad de fijar normas de protección de los consumidores más estrictas para sus mercados nacionales, si así lo desean.


3.6.1 Los consumidores del mercado de la UE deberían poder distinguir entre las páginas ilegales y las páginas autorizadas por un Estado miembro de la UE. A este respecto, el CESE recomienda que cada Estado miembro obligue a los operadores que dispongan de una licencia emitida por ese Estado miembro a que en una parte fija prominente de la portada de su página de Internet incluyan una etiqueta interactiva que muestre que el operador tiene licencia. La etiqueta deberá ser utilizada por todos los Estados miembros y su diseño deberá contener rasgos comunes para que sea fácilmente reconocible en todos los Estados miembros. No obstante, también deberá señalar claramente el país de origen que ha concedido la licencia. La Comisión deberá velar por el cumplimiento de esta medida.


3.7 El CESE aboga por la creación de un órgano independiente en cada Estado miembro que se encargue de supervisar y garantizar la correcta aplicación de la normativa de protección de los consumidores a que se refiere el punto 3.6. La introducción de esta normativa europea de protección de los consumidores debería ir acompañada de una campaña de información en cada Estado miembro. Las autoridades nacionales de cada Estado miembro deben obligar a los operadores a que coloquen en un sitio visible el número de autorización concedida por el Estado, para conocer la identidad del operador del juego, y a que resuelvan las reclamaciones de los consumidores conforme al derecho nacional del consumidor y conforme a los tribunales de su domicilio.


3.8 Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos, lo que comporta:


- prestar debida atención a los grupos en riesgo;


- proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable;


- informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participación.


3.9 El CESE señala que, mientras que varios Estados miembros han recogido datos fiables sobre la adicción al juego, otros no lo han hecho. Se han llevado a cabo una serie de estudios empíricos a nivel nacional, con conclusiones diversas y a veces enfrentadas. No obstante, está claro que las oportunidades de juego pueden dar lugar a adicciones, que a su vez crean problemas sociales. Este aspecto no debe olvidarse cuando se desarrolle una política de protección de los consumidores en este sector.

3.10 Tampoco deben olvidarse otros elementos, como las oportunidades de juego que brinda la comunicación en línea, ya que las nuevas tecnologías han abierto más posibilidades de jugar a las personas que pasan más tiempo en casa, como los jubilados, las amas de casa y los parados. Habrá de garantizarse que se impide a los menores e incapacitados y a las personas que, bien por voluntad propia, bien por resolución judicial, lo tuvieran prohibido, el acceso a los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos.


3.11 El CESE solicita que se elabore un amplio estudio para toda la UE a fin de determinar con precisión las características específicas de la adicción al juego tanto en el sector en línea como fuera de línea, de modo que el legislador europeo sea capaz de actuar de manera eficaz y bien orientada para combatir y prevenir este problema.


3.12 El CESE considera que una manera eficaz de reducir las actividades de blanqueo de capitales sería que los Estados miembros cooperasen a nivel de la UE para combatir el floreciente sector del juego ilegal en línea. Por lo tanto, el CESE solicita que los Estados miembros de la UE pongan en marcha mecanismos eficaces para la consecución de tales fines, que sin duda repercutirán positivamente en el incremento de ingresos fiscales.


3.13 Además, el CESE está convencido de que el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al blanqueo de capitales debería ampliarse más allá del ámbito de los casinos para incluir otros juegos de azar en línea, lo cual otorgaría a las autoridades nacionales facultades reforzadas para combatir las actividades delictivas.


3.14 Por otra parte, en cuanto a los amaños de partidos deportivos, el CESE considera que se debe preservar a toda costa la integridad deportiva. El CESE toma nota de las contribuciones de los operadores de apuestas públicos, y de algunos privados, a la integridad en las apuestas deportivas, los programas educativos para atletas y funcionarios deportivos y los sistemas de detección temprana y alerta de los comportamientos sospechosos en las apuestas, así como del grado variado de su calidad y dimensiones. El CESE considera necesario un marco para coordinar los esfuerzos de todas las partes interesadas, con vistas a abordar esta cuestión de manera holística y evitar el solapamiento de esfuerzos. Concretamente, se debe instaurar un sistema que no se limite a la mera detección sino que incluya también medidas preventivas, educativas y de aplicación.


3.15 Por último, el Libro Verde se refiere, además, a la financiación de actividades de beneficencia e interés general, así como de acontecimientos sustentados por las apuestas deportivas en línea. El CESE es favorable a un sistema en el que se asigne a dichas actividades y eventos parte de los ingresos generados por el juego. Pide a la Comisión que presente medidas concretas para preservar este tipo de mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con las Conclusiones sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la UE adoptadas por el Consejo de Competitividad el 10 de diciembre de 2010. Asimismo, considera que se debería procurar evitar que este tipo de "actividades" se utilicen para compensar las connotaciones sociales negativas del juego e incitar al juego sobre la base de que sirve a una buena causa. Además, el CESE solicita en este apartado que parte de los ingresos obtenidos por la recaudación fiscal se dediquen a financiar tratamientos preventivos y curativos de la ludopatía y a la formación ocupacional y continua de los trabajadores y trabajadoras del sector.


4. Establecimiento y concesión de licencias


4.1 El sector de los juegos en línea se caracteriza actualmente por la fragmentación derivada de los distintos regímenes nacionales aplicables en los Estados miembros de la UE.


4.2 Uno de los principales problemas que se plantean al sector es que los operadores con licencia en uno o varios Estados miembros pueden estar ofreciendo sus servicios a los consumidores de otro Estado miembro sin disponer de autorización, en los casos en que sea necesaria en este Estado en concreto. Estas ofertas de servicio se consideran no autorizadas [6].


4.3 Por otra parte, desde abril de 2006 hasta febrero de 2008 la Comisión envió doce escritos de requerimiento a diez Estados miembros y pasó a la fase de la emisión de dictámenes motivados para siete de ellos. El 5 de mayo de 2010 la Comisión cerró el procedimiento que había incoado contra Italia y, el 24 de noviembre de 2010, el relativo a Francia. La Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra restricciones transfronterizas a los servicios de juego como resultado de numerosas denuncias presentadas ante la Comisión por presunta violación de las disposiciones del Tratado, a fin de verificar la proporcionalidad de esas restricciones. El CESE pide a la Comisión que decida de manera perentoria cómo proceder con los casos pendientes.


4.4 En cuanto a la naturaleza y al estatuto jurídico del juego en línea, de la jurisprudencia al respecto se desprende una serie de principios. En primer lugar, los servicios de juego entran en el ámbito de aplicación del artículo 56 del TFUE y están, por tanto, sujetos a la libre prestación de servicios.


4.5 En la medida en que, hasta la fecha, los servicios de juego no están sujetos a normas uniformes a escala de la UE, los Estados miembros conservan un "margen de valoración" [7] a la hora de regular dichos servicios, que incluye la restricción del número de operadores, los tipos de juegos ofrecidos y su volumen.


4.6 Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal, los operadores autorizados en un Estado miembro pueden ofrecer sus servicios a los consumidores de otro Estado miembro, salvo que estos impongan restricciones que se justifiquen por razones imperiosas de interés general, como pueden ser la protección de los consumidores o la necesidad general de preservar el orden público.


4.7 Dichas restricciones han de ser proporcionadas y no discriminatorias e integrarse en una política aplicada de manera coherente y sistemática.


4.8 El CESE señala que el principio de reconocimiento mutuo no es aplicable al sector del juego y que un Estado miembro puede considerar que el mero hecho de que un operador provea legalmente juegos en otro Estado miembro no es garantía suficiente de que los consumidores residentes en su territorio estén protegidos de los riesgos de fraude y delincuencia, dadas las dificultades con que se encontrarían en este contexto las autoridades del Estado miembro de establecimiento para evaluar las cualidades e integridad profesionales de los operadores.


4.9 Aun teniendo en cuenta las consideraciones del punto 4.8, es obvio que, para que el sector pueda desarrollarse de manera coherente, en el respeto de los objetivos de orden público y los principios del mercado interior, se requiere una mayor seguridad jurídica. La consulta del Libro Verde debería suponer un importante impulso en esta dirección.


4.10 Además, el CESE considera necesario regular de manera estricta la publicidad de los juegos para garantizar la protección de los grupos vulnerables, por ejemplo los menores. Resulta especialmente importante el establecimiento de sus límites, en particular, para evitar el acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa e indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.


5. Deporte


5.1 En materia deportiva, la Comisión desea centrarse en dos cuestiones, a saber: a) la conveniencia de que una parte equitativa de los ingresos de la actividad de juego revierta en los acontecimientos deportivos en los que se basa dicha actividad; b) el posible riesgo de "parasitismo".


5.2 El CESE constata la gran variedad de modalidades de financiación para las actividades de interés general según los Estados miembros. La legislación de algunos de ellos obliga, por ejemplo, a las loterías nacionales a canalizar un porcentaje determinado de sus ingresos directamente hacia determinadas actividades de interés general, entre otras deportivas. En otros Estados miembros, el Ministerio de Hacienda dedica una parte de sus ingresos fiscales procedentes de las actividades de juego a actividades de interés general especialmente seleccionadas.


5.3 El CESE está de acuerdo con el principio de asignar directamente porcentajes determinados de los ingresos o impuestos sobre los juegos de azar a determinadas actividades de interés general, entre otras, deportivas.


5.4 El CESE destaca la importante contribución de las loterías estatales/nacionales, así como de otras actividades de juego legales, a la financiación del deporte, en particular el de base. Asimismo, señala que la prestación de servicios transfronterizos de juego y apuestas en línea por parte de operadores establecidos en una jurisdicción concreta podría repercutir negativamente en la financiación del deporte y otros objetivos de interés general en otras jurisdicciones donde presten servicios.


5.5 Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que determine la incidencia de las ofertas transfronterizas en este tipo de financiación, considere si dicha financiación beneficia al deporte de base y proponga medidas concretas para garantizar este tipo de financiación al deporte.


5.6 El CESE emite reservas sobre el posible reconocimiento de un "derecho sobre acontecimientos deportivos" o a un retorno equitativo. Por tanto, considera necesaria una aclaración suplementaria para comprender lo que se entiende por derecho a que una parte equitativa revierta en los acontecimientos deportivos y si ello desembocará en el reconocimiento a escala europea de un nuevo DPI relativo a dichos acontecimientos.


5.7 Por consiguiente, el CESE solicita a la Comisión que aclare la naturaleza, alcance e impacto del derecho al retorno equitativo así como su base jurídica.


5.8 La cuestión del "parasitismo" es de naturaleza fiscal, razón por la cual el CESE considera que debería dejarse en manos de los responsables nacionales. No obstante, opina que los Estados miembros de la UE deben debatir y llegar a un acuerdo sobre un enfoque equitativo que asegure un retorno a todas las partes interesadas. Es difícil deliberar sobre esta cuestión a nivel de la UE, pero, tarde o temprano, un debate pormenorizado será absolutamente necesario para evitar perturbaciones importantes en el sector.


5.9 El CESE anima a la Comisión a aclarar si existe realmente una relación entre las cuestiones en materia de deporte que se plantean en el Libro Verde y la integridad deportiva o si, por el contrario, se trata de asuntos distintos que han de abordarse por separado. Además, la Comisión debería aclarar si considera que el reconocimiento de un derecho al retorno equitativo o de un derecho sobre acontecimientos deportivos es una manera eficaz de asegurar la integridad en el ámbito deportivo.


6. Cumplimiento de la ley


6.1 Otro asunto que debe abordarse con urgencia es la prestación de servicios ilegales de juego en toda la UE [8], en perjuicio de la protección de los consumidores, del orden público y de la financiación de los objetivos de interés general.


6.2 La cooperación entre Estados miembros es crucial para proteger a los consumidores de la UE de operadores ilegales. A este respecto, el CESE considera que dicha colaboración se vería facilitada por una estructura formalizada de cooperación en materia de reglamentación a escala de la UE [9]. Concretamente, cada Estado miembro debería disponer de una lista de los operadores con licencia en su país. La Comisión, los Estados miembros, las autoridades de regulación nacionales y los consumidores deberían tener acceso a cada una de estas listas. Además, la cooperación entre Estados miembros también debería abarcar el intercambio de buenas prácticas.


6.3 El CESE constata, asimismo, que el sector carece de información suficiente. Ello impide analizar adecuadamente sus características y dinámicas específicas. A tal fin, el CESE propone establecer a escala de la UE requisitos para recabar datos comunes que deban cumplir todas las autoridades de regulación, que a su vez obligarían a todos los titulares de licencias a presentar los datos requeridos. Posteriormente, la información se puede consolidar a nivel europeo. Convendría asimismo recabar datos sobre los esfuerzos realizados para bloquear las páginas de Internet ilegales con vistas a determinar la eficacia de las medidas nacionales para combatir el mercado negro.


6.4 La lucha contra los operadores ilegales requiere medidas de ejecución eficaces. El CESE considera que esta es un área gris que requiere más acción por parte de los Estados miembros para impedir que los proveedores de juego ilegales ofrezcan sus servicios en línea, lo que podría incluir un sistema de sanciones en caso de infracción. En consecuencia, exhorta a la Comisión a que examine la posibilidad de proponer un instrumento jurídicamente vinculante que obligue a bancos, emisores de tarjetas de crédito y otros participantes en el sistema de pago de la UE a bloquear las transacciones entre los proveedores de juego ilegales y sus clientes sin entorpecer las transacciones legítimas. Esto también podría incluir el bloqueo de actividades, la clausura de los medios por los que se presten los servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juegos ilegales e, incluso el decomiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad.


Bruselas, 26 de octubre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan Nilsson


[1] Directiva 2005/60/CE, DO L 309 de 25.11.2005.
[2] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&reference=A6-2009-0064&format=XML&language=ES.
[3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/intm/118398.pdf.
[4] C-212/08 Decisión prejudicial en el asunto Zeturf, sentencia de 30 de junio de 2011, apartado 39.
[5] Placanica y otros, apartado 48; Liga Portuguesa y otros, apartado 59.
[6] Libro Verde SEC(2011) 321 final, p. 6.
[7] C-212/08 Decisión prejudicial en el asunto Zeturf, sentencia de 30 de junio de 2011, apartado 39.
[8] Véase el último párrafo de la página 3 del Libro Verde.
[9] Algunos Estados miembros participan voluntariamente en el Foro de las autoridades europeas de regulación de los juegos de azar (siglas en inglés: GREF) http://www.gref.net/.
--------------------------------------------------
ANEXO al dictamen del Comité Económico y Social Europeo


El siguiente párrafo del dictamen de la Sección se suprimió para reflejar la enmienda aprobada por el pleno, aunque obtuvo más de una cuarta parte de los votos (artículo 54.4 del Reglamento Interno):


a) Punto 4.11


El CESE anima a la Comisión a evaluar los requisitos y condiciones exigidos actualmente para expedir una licencia nacional, así como los controles realizados en distintos Estados miembros con vistas a desarrollar un marco de requisitos comunes cuyo cumplimiento no se deba volver a acreditar cada vez que el titular de una licencia expedida por uno de los Estados miembros de la UE solicite una licencia en otro de ellos, al mismo tiempo que se garantiza la protección de los objetivos de interés general que se detallan en la sección 2 del presente dictamen.


Resultado de la votación:
Votos a favor : 73
Votos en contra : 46
Abstenciones : 18

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miércoles 1 de febrero de 2012

Madrid y Barcelona se disputan el macrocomplejo de ocio EuroVegas

Madrid y Cataluña se disputan acoger el macrocomplejo de ocio que la empresa Las Vegas Sands, propiedad del multimillonario Sheldon Adelson, pretende llevar a España.

Más allá de las grandes cifras-se habla de una inversión de entre 15.000 y 18.800 millones de euros hasta el 2022 y la creación de unos 275.000 puestos de trabajo directo-, el proyecto despierta grandes recelos, por la más que probable especulación inmobiliaria que supondría y por la generación de empleo de baja calidad, según han alertado los sindicatos. Ahora es el sindicato de los técnicos de Hacienda, Gestha, también se ha posicionado contra Las Vegas europeas.


El motivo son las declaraciones del lunes 23 de la presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, quien aseguró que hay dar facilitadades al grupo inversor estadounidense para que sean ellos los que expliquen cómo les gustaría que se desarrollara el proyecto. Aguirre añadió que se podría cambiar la normativa para facilitar el aterrizaje de Las Vegas Sands. Se sabe que Sheldon Adelson quiere rebajar la cantidad de impuestos a pagar, un régimen laboral especial para los trabajadores del complejo, que se permita jugar a crédito o que se autorice a fumar a sus casinos.

Los técnicos de Hacienda alertan de que el complejo del juego que se disputan Cataluña y Madrid sería un "paraíso fiscal". Atacan con dureza Esperanza Aguirre que se ha mostrado dispuesta a cambiar normativas para facilitar la llegada del complejo de Las Vegas Sands, un hecho que según Gestha facilitaría el "lavado de capitales"

Subrayan que si Aguirre hace caso a las pretensiones de Sheldon se crearía una "zona franca para no liquidar el IVA ni otros muchos impuestos". "la relajación de las exigencias en los controles de la Ley de Blanqueo de Capitales abriría la puerta al lavado de cantidades millonarias de dinero negro en los casinos, algo que atentaría frontalmente contra el plan antifraude aprobado por el Gobierno hace sólo dos semanas y con el que prevé recaudar más de 8.000 millones", señalan los técnicos en un comunicado. El colectivo critica también que la tributación que propone "supondría recuperar la polémica Ley Beckham". "Unido a las exenciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y otros impuestos, evitaría que el proyecto revirtiera en unos ingresos claros para las administraciones tributarias españolas", añade el Gestha.

Por otro lado, el conseller de Territorio y Sostenibilidad de Cataluña, Lluís Recoder, sobre el proyecto de macrocasino, afirma: "Es un proyecto que se quiere instalar en el Estado. Hay un gran apoyo en Madrid. Desde Cataluña, también. Es una inversión muy importante de dinero y no podemos decir que no a estudiar la propuesta."

Recoder, ha confirmado que el Gobierno está interesado en el proyecto porque podría suponer un mínimo de 120.000 puestos de trabajo, de los cuales 20.000 serían directos. El conseller ha insistido en que la Generalitat sólo está en diálogo con los inversores, y dijo que el Gobierno busca posibles ubicaciones de unas 200 hectáreas cerca del Aeropuerto de Barcelona para ponerlas sobre la mesa. A favor de Barcelona juega la proximidad al mar y al puerto de Barcelona, punto de parada de muchos cruceros.

Eso sí, el consejero ha mostrado rotundamente contrario a crear "una isla donde la legalidad general no se aplique", en el sentido de que este complejo pueda tener ventajas fiscales. A su juicio, eso no pasará ni en Catalunya ni en Madrid.

Precisamente  ayer Europa Press publicó la noticia de que la oposición catalana ve con escepticismo el proyecto EuroVegas en Cataluña.

La oposición ha recibido este martes con escepticismo la posibilidad de que Cataluña albergue el macrocomplejo de ocio EuroVegas y, si fuera el caso, PP y C's han exigido que respete las mismas reglas de juego que todo el mundo y cumpla la ley.


Precisamente, este martes 31, el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, ha recalcado tras el Consejo Ejecutivo el "interés" que la Generalitat por este proyecto y ha pedido que no se caricaturice el asunto.


En rueda de prensa en el Parlament, la portavoz adjunta del PSC, Laia Bonet, ha admitido que desconoce los detalles de la propuesta, pero no ve con buenos ojos que se plantee la posibilidad de elaborar "leyes a medida de cada uno de los ciudadanos" ante las exigencias que los impulsores del proyecto proponen para instalarse en tierras catalanas.


Tampoco lo ve claro el portavoz adjunto de ICV-EUiA en el Parlament, Jordi Miralles, quien ha expresado su convencimiento de que un modelo como el de Las Vegas no es el tipo de inversión productiva que necesita Cataluña.


En la misma línea se ha pronunciado la portavoz de ERC en la Cámara catalana, Anna Simó, quien ha emplazado a la Generalitat a estudiar bien esta posibilidad antes de tomar una decisión, y ha opinado que no cree que deban competir con la Comunidad de Madrid.


El diputado de SI Alfons Löpez Tena ha deseado que este proyecto "de especulación urbanística" no salga adelante y ha instado al consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, a quedarse al margen y a desconfiar de los que están detrás de la iniciativa.


"La expansión de Las Vegas la hacen en Macao, no en Barcelona. Es un proyecto de tomar el dinero y salir corriendo", ha asegurado, tras remarcar que Cataluña es fuerte gracias a la economía productiva como consecuencia de la exportación de productos y de personas --por los catalanes que emigran para trabajar--.


El portavoz adjunto del PP en el Parlament, Santi Rodríguez, ha acogido cualquier proyecto de inversión que se ponga encima la mesa, aunque esté relacionado con el sector del ocio, aunque son partidarios de que las reglas de juego sean "iguales para todos" si deciden instalarse en Cataluña.


"No puede significar declarar la independencia en una pequeña parte de Cataluña para que se rijan con unas normas diferentes a la del resto de Cataluña", ha avisado.


El diputado de C's Albert Rivera no se ha opuesto al macroproyecto mientras sus impulsores cumplan la ley y paguen impuestos, alegando que la administración no debe prohibir nuevos negocios por una cuestión "neopuritana" sino que debe vigilar que se respetan las normativas legales.

En Madrid, la alcaldesa, Ana Botella, ha asegurado este martes que el Ayuntamiento entraría únicamente en la propuesta de construir un Las Vegas a la europea en el caso de que el Gobierno de la Nación decidiera liderar el proyecto y siempre respetando unas "líneas rojas" que no se podrían traspasar.

"Solamente el liderazgo del Gobierno de la Nación, si decide acometer el proyecto, haría que nosotros entráramos en él y las líneas rojas se respetarían", ha aseverado la primera edil en la sesión de control del primer Pleno municipal del año.

Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, apoya el proyecto de Las Vegas Sands para Madrid, así lo recoge el Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid de 22 de diciembre de 2011:

PCOP-187(IX)/2011 RGEP.4356. Pregunta de respuesta oral en Pleno del diputado Sr. Velasco Rami, del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia a la Sra. Presidenta del Gobierno, se pregunta si apoya el Gobierno de la Comunidad de Madrid la instalación en la Comunidad del proyecto de Las Vegas Sands.


Para la formulación de su pregunta a la señora Presidenta, tiene la palabra el señor Velasco, del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


El Sr. VELASCO RAMI: (Desde los escaños.): Muchas gracias, señor Presidente. Señora Presidenta, ¿apoya su Gobierno la instalación del proyecto Las Vegas Sands en la Comunidad de Madrid? Muchas gracias.


El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Velasco. Tiene la palabra la señora Presidenta.


La Sra. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD (Aguirre Gil de Biedma.- Desde los escaños.): Gracias, señor Presidente. Sí, señoría. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)


El Sr. PRESIDENTE: Gracias, señora Presidenta. Tiene la palabra el señor Velasco.


El Sr. VELASCO RAMI (Desde los escaños.): Muchas gracias. Señora Presidenta, le agradezco la rotundidad de su respuesta; es perfectamente llamar al pan pan y al vino vino, como se dijo con motivo del reciente debate del hoy presidente del Gobierno señor Rajoy.


Este proyecto, como usted sin duda conoce, y seguro que mejor que yo –mi información es bastante completa pero creo que no al cien por cien, aunque en sus líneas generales es perfectamente válida la información que tenemos-, preocupa a mi Grupo en dos aspectos: el objeto de la inversión, que es de enorme importancia, medida en términos de hectáreas y de miles de millones de euros, y que está fundamentada sobre la base del juego, con todas las consecuencias que eso conlleva. Parece ser que también existirían palacios de congresos, hoteles, etcétera, pero el centro parece ser que sería el juego, y parece ser, o es, que la empresa inversora es la gestora de una serie de casinos en Las Vegas y fundamentalmente en Macao.


Macao no es precisamente un ejemplo edificante de una inversión en este aspecto. Usted me podrá decir con razón que la Comunidad de Madrid no es Macao, evidentemente, pero yo me temo que el objeto de la inversión es establecer un Macao en la Comunidad de Madrid.


Y eso nos lleva al segundo tema. No solamente nos preocupa por el objeto sino por el procedimiento. Al parecer se trata de modificar no solamente normativa de la Comunidad de Madrid sino normativa en aspectos como legislación laboral, legislación medioambiental, legislación europea, legislación fiscal; se trata de establecer lo que se llama una economía de enclave o, dicho quizá de una manera más gráfica, de establecer la república independiente de “juegolandia” en la Comunidad de Madrid. A nosotros, ese proyecto que, evidentemente, utiliza como argumento que va a crear –yo he leído cifras ya absolutamente dispares- cientos de miles de puestos de trabajo y que si no invierten aquí se irán a otro sitio, nos parece preocupante y que se deben considerar los activos, que seguramente los hay, y los pasivos, que son muchos. Insisto –y con eso termino-, el objeto no nos gusta y no nos gustan los procedimientos que al parecer se están intentando utilizar. Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.)


El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Velasco. Tiene la palabra la señora Presidenta.


La Sra. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD (Aguirre Gil de Biedma.- Desde los escaños.): Muchas gracias, señor Velasco, por su tono y por la pregunta que hace su señoría. El Gobierno de la Comunidad de Madrid apoya cualquier proyecto que genere empleo dentro de la ley en la Comunidad de Madrid; por eso cuenta con nuestro apoyo. Las Vegas Sands ha manifestado su interés en localizarse en la Comunidad de Madrid, y nosotros estamos decididos a apoyarles y a ayudarles en todo aquello que sea necesario.


Señor Velasco, para la gente de nuestra generación Las Vegas era un sitio horroroso donde no había más que casinos, mafias, juego, etcétera. Si S.S. pregunta a la gente de la siguiente generación, y no sólo a la siguiente sino también a la de nuestros hijos, comprobará que no es así. Hoy en día Las Vegas es un lugar de hoteles, sin lugar a dudas, pero también es un lugar de tiendas, de ocio, de espectáculos, de cultura, de teatro, de convenciones, de congresos. Es un lugar atractivo por muchísimas otras razones. De hecho, en Las Vegas hoy el juego representa el 18 por ciento del total; hoy se ha convertido en una gran ciudad de convenciones y de congresos.


Macao, dice su señoría. Yo tuve el privilegio de ir a Macao como representante del Estado español, del Gobierno de la nación, en la retrocesión por los portugueses hacia los chinos, y le puedo decir que entonces sí era un lugar exclusivo prácticamente de juego. A mí me parece que la creación nada menos que de 261.000 puestos de trabajo, de los cuales el 50 por ciento sería en el complejo de Madrid, en la actividad del propio complejo, no en la construcción de los hoteles ni en lo referente a los empleos necesarios para que luego funcionara, sino que se trata de empleos fijos, es algo que la Comunidad de Madrid tiene que apoyar por encima de todo.


Su señoría sabe, y seguramente el resto de SS.SS., que también Cataluña está interesada en ser la sede de este complejo, y nosotros trataremos por todos los medios de que finalmente se localice en la Comunidad de Madrid. Y no sólo nosotros, el Gobierno de la nación, el hasta hoy ministro señor Sebastián y varios ayuntamientos, no solamente el Ayuntamiento de Madrid, así como el Gobierno de la Comunidad, hemos creado una comisión mixta para tratar de remover los obstáculos y modificar todos aquellos que se puedan modificar, dentro de las leyes y de nuestros principios si se trata de cambiar leyes o decretos, para que pueda finalmente instalarse aquí una industria de tanta importancia para la generación de empleo como ésta. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)


El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Pasamos a la siguiente pregunta.

El tema está a debate. Actualmente hay dos interpelaciones en los respectivos parlamentos de Madrid y Cataluña:

PCOC-14/2012 RGEP.124. De la Diputada Sra. Villares Atienza, del GPIU-LV, al Gobierno ante la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, en Urbanismo y de su impacto en el Medio Ambiente, valoración que hace la Consejera del proyecto conocido como “Las Vegas de Madrid”, presentado por el grupo del inversor Sheldon Adelson.


Núm. expediente 354-00116/09. Proponentes: Amorós i March, Oriol de GP ERC. Solicitud de sesión informativa de la Comisión de Empresa y Ocupación con el conseller de Empresa y Ocupación sobre la posibilidad que se instale en Cataluña el complejo de ocio y juego impulsado por el grupo Las Vegas Sands y sobre los posibles efectos de este complejo.

Pienso que al final este macroproyecto no será ni para Madrid ni Barcelona, hay demasiados impedimentos objeciones y prejuicios, al final todo quedará en agua de borrajas...

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martes 31 de enero de 2012

José Miguel Martínez, de ex director de ONLAE a nuevo presidente de SELAE


Ayer Loterías y Apuestas del Estado publicaba la siguiente nota de prensa:

José Miguel Martínez, nuevo presidente de Loterías


El consejo de administración de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), ha designado a José Miguel Martínez Martínez, nuevo presidente de la empresa en sustitución de Aurelio Martínez Estévez.


José Miguel Martínez es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Inspectores Superiores de Hacienda del Estado. Entre 2002 y 2004 ocupó el cargo de Director General de Loterías y Apuestas del Estado.

Según Europa Press, Aurelio Martínez, expresidente del ICO y de Navantia, tomó posesión del cargo de presidente de LAE en marzo de 2011, poco después de que el anterior Gobierno decidiera separar la función reguladora, que recayó en la dirección general de Ordenación del Juego, de la sociedad encargada de gestionar las loterías del Estado.

Entre los objetivos del mandato de Martínez se encontraba la privatización de hasta un 30 por ciento de LAE, aunque finalmente el Ejecutivo suspendió en septiembre la salida a bolsa al considerar que no se daban "las condiciones adecuadas para garantizar unos ingresos que reflejen el valor de la SELAE".

A partir de ahora el organigrama de Loterías queda de la forma siguiente:

La estructura básica de Loterías y Apuestas del Estado

Presidente: José Miguel Martínez Martínez

Secretaria General y del Consejo de Administración: Eva María González Díez

Director de Comunicación: Antonio San José Pérez

Director Económico – Financiero: Luis Felipe Palacios Arroyo

Director de Medios: Luis Antonio Blanco Blanco

Director de Negocios: Marcelo Ruiz Gálvez

Director de Soporte: Enrique Marín Arriazu

Director Técnico: Eduardo Ovies Cañas

Director Comercial: Juan Antonio Gallardo López

Directora de Auditoría Interna: Arantza Giner Inchausti

Director del Departamento Fiscal: Rogelio Menéndez Menéndez

En diez años ha llovido mucho, el juego ha evolucionado. Invito a comparar las memorias de Loterías y Apuestas del Estado de 2002, 2003 y 2004 con la última de 2010, ya que todavía no se dispone de cifras de 2011 (a pesar de estar en la era digital, los datos del juego publico llegan, como siempre, con mucho retraso, al igual que en la era analógica…

Memoria 2002: "Las ventas del Conjunto de los Juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado, continúan su línea ascendente, alcanzando este año la cifra de 7.636,8 millones de euros (el valor exacto de esta cifra y otras posteriores pueden obtenerse del cuadro correspondiente), que representa un incremento del 1,21% respecto al año anterior..."

Memoria 2010: "El conjunto de juegos de Loterías alcanzó en 2010 un volumen de ventas de más de 9.592 millones de euros. Las ventas de la Lotería Nacional representaron el 55,50% de esta cantidad, mientras que el otro 44,50% correspondió a los juegos activos. En el conjunto de juegos se ha experimentado una caída en las cifras de ventas del 2,56% con respecto a 2009..."

Desde aquí felicidades al presidente, bienvenido al nuevo escenario de juego. Un panorama retador...

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lunes 30 de enero de 2012

La Dirección de Ordenación del Juego en el nuevo organigrama del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El sábado 28 de enero el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.


1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.


2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:


a) La Dirección General de Tributos.


b) La Dirección General del Catastro.


c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.


d) La Dirección General de Ordenación del Juego.


Artículo 3. Dirección General de Tributos.


2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:


g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.


Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Juego.


1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:


a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.


b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.


c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.


d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.


e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.


f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.


g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.


h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.


i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.


j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.


k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.


m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.


n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.


ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.


o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.


p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.


q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.


r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.


2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:


a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f), j), k) y n) del apartado 1.


b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), e), l), m) y ñ) del apartado 1.


c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), r) y s) del apartado 1.


Disposición adicional primera. Supresión de órganos.


1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:


d) La Subdirección General de Gestión del Juego.


Disposición adicional quinta. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.


La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituida la Comisión Nacional del Juego.

De momento me surgen algunas dudas: Supongo que la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales (SGGRI) sustituye la extinguida Subdirección General de Gestión del Juego. ¿Cuál es la función s) del apartado 1 del Artículo 6 que debe ejercer la SGGRI? ¿A quién corresponderá la gestión tecnológica de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego (1) una vez extinguida Subdirección General de Gestión del Juego? ¿Se acabará constituyendo la Comisión Nacional del Juego? ¿Se suprimirá La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes?

(1)Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


La SECNJ se crea con las siguientes características: 1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. 2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnjuego.gob.es 3. La titularidad de la SECNJ corresponderá a la Comisión Nacional del Juego. 4. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego.

Normativa relacionada:


Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.


Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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jueves 26 de enero de 2012

La Aedapi se convierte en Jdigital, la nueva Asociación Española de Juego Digital


Año nuevo, asociación nueva, renovada. La AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) se convierte en JDigital (Asociación Española de Juego Digital)

La AEDAPI nació en 2006, fruto de la unión de aficionados, profesionales y empresas de apuestas por Internet para reclamar conjuntamente el desarrollo y aplicación de un marco regulatorio que recogiese los derechos y obligaciones de las empresas del sector e impulsase medidas que protegieran a los usuarios.

Ayer recibí el email de la próxima presentación oficial de la "nueva Aedapi", la asociación JDigital, que se hará la próxima en Madrid en la sede de la CEOE.

Apreciado Sr./Sra.:


Nos ponemos en contacto con usted en relación a su interés mostrado en la industria del juego online en España. Como bien sabe, el juego online en España ha sido regulado recientemente, y en estos momentos se está realizando el proceso de otorgamiento de las primeras licencias, que se concederán a lo largo del primer semestre del 2012.


En este sentido, la AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) ha contado con un papel muy activo en el proceso regulatorio, llevando a cabo numerosas reuniones con las partes interesadas y con los participantes de la industria del juego, llegando incluso a intervenir en el Congreso español.


El futuro de nuestra industria en España dependerá en gran medida de las decisiones que se tomen en los próximos meses. Por este motivo, es importante trabajar juntos para crear una voz única y representativa. De acuerdo a este objetivo, la AEDAPI ha decidido formar parte de la ya establecida Adigital- Asociación Española de la Economía Digital-, la principal asociación digital online en España.


Adigital está integrada por empresas y entidades interesadas en el desarrollo de la economía digital para impulsar y defender sus propios intereses. Actualmente hay más de 500 miembros asociados, incluyendo grandes multinacionales como Google, IBM, Coca Cola, Facebook, Accenture, Vodafone, etc.


Creemos que es importante contar con un buen canal de comunicación que represente nuestra industria y, por lo tanto, nuestra integración en la asociación online más importante de España nos va a aportar múltiples beneficios.


De esta forma, la AEDAPI se convertirá en JDigital-Asociación Española de Juego Digital-, proporcionando un mayor enfoque en la actividad postregulatoria. El objetivo es seguir siendo la voz principal y unificada de la industria del juego online en España, tanto para los reguladores, como para medios de comunicación y para todas las partes interesadas.


La nueva JDigital estará formada por empresas y personas con intereses comunes en el sector del juego online español, como los operadores de juego online, plataformas tecnológicas, sistemas de pago, medios de comunicación, socios de medios online, así como los usuarios. De la misma forma como lo venía haciendo la AEDAPI, JDigital ofrecerá información periódica sobre la industria y realizará reuniones con los representantes políticos, instituciones, entidades, asociaciones empresariales, etc. Asimismo, los miembros de JDigital podrán beneficiarse de todos los servicios que ofrece Adigital a sus asociados.


Desde JDigital mostramos nuestro interés en contar con su participación desde el inicio de la asociación, ya que pensamos que su colaboración beneficiará el posicionamiento de su compañía teniendo una voz activa en la evolución de la asociación y la industria en los próximos años.


Le informamos, además, que la presentación oficial de JDigital se realizará el 2 de febrero de 2012 en la sede de CEOE en Madrid. Nos complacería contar con su presencia en este encuentro.


Atentamente,


Sacha Michaud
Presidente Jdigital
Sacha.michaud@jdigital.es
www.jdigital.es

José Luis Zimmermann
Director General Adigital
jlzimmermann@adigital.org
www.adigital.org

Gran noticia. Seguro que pronto veremos nuevas adhesiones...

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